Cómo tramitar un EXEQUATUR en España
Si llegaste aquí es porque alguien, probablemente en el Consulado de España en tu país de origen, te ha dicho que necesitas hacer un exequatur de tu sentencia de divorcio, que es la decisión judicial extranjera que tienes que hacer valer en España para inscribirla en el Registro Civil español.
¿Estoy correcta?
Si es así, probablemente hayas solicitado inscribir en en Registro Civil Central tu matrimonio actual y te dijeron que obligatoriamente tienes que inscribir tu matrimonio anterior y además, reconocer la sentencia de divorcio en España, en el supuesto que te hayas divorciado de tu primero matrimonio fuera de España y seas de nacionalidad española, claro.
Explicaré aquí más bien cómo organizar la documentación para iniciar el procedimiento, no cómo tramitarlo, porque eso compete a los abogados.
¿Qué es exequatur judicial?
El exequátur judicial consiste en un procedimiento previo y autónomo de homologación de sentencia extranjera en territorio español, más comúnmente llamado exequatur, en el que se decide previamente el reconocimiento y la declaración de ejecutividad, creando un título de ejecución que puede utilizarse, posteriormente, en un procedimiento normal de ejecución ante un Tribunal.
Si os parece un poco aburrido podeis ir directamente al enlace que os interese, por exemplo, los documentos necesarios para el exequatur.
No es que sea complicado, pero deberíamos entender el porqué de su necesidad, así que vamos a entrar en materia para entender de qué se trata también. El artículo 117.3º de la Constitución Española atribuye la potestad jurisdicional exclusiva en todos tipos de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo ya juzgado, a los tribunales determinados por nuestras leyes.
En nuestro Estado, sólo los tribunales españoles gozan del poder de dictar sentencias y resoluciones judiciales, y de darles ejecución. La falta de eficacia de principio de las resoluciones judiciales extranjeras y la imposibilidad inicial de reconocer sus efectos en España supone un obstáculo para la continuidad de las relaciones jurídicas en el espacio.
Por lo que los legisladores establecieran una forma en el sistema jurídico de reconocimiento de decisiones, documentos y actos extranjeros.
1º- Aplicación de los Tratados Internacionales:
Para el reconocimiento y ejecución de decisiones y actos extranjeros, la primera regla a ser aplicada es la establecida en los Tratados Internacionales en que España se ha suscrito, así dice el art. 96.1 de la Constitución Española con relación a autonomia del régimen convencional y su primacía jerárquica deriva directamente de la ordenación de fuentes en nuestro sistema jurídico.
También hace referencia a los Tratados Internacionales en los que España sea parte el art. 2 de la Ley que más vas a leer por aqui, la Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil. La cantidad de convenios bilaterales de Reconocimiento y ejecución de decisiones suscrito por España reflejan una política de más de cien años de duración, a menudo erradica y ajena a cualquier directriz general, como menciona D. Jose Carlos Fernandes Rozas y Sixto Sanchez Lorenzo en Derecho Internacional Privado, Civitas y Thomson Reuters.
Dichos convenios son los siguientes, ordenados alfabeticamente según el Estado Extranjero:
- Convenio entre España y la Republica Federal de Alemania sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones y transacciones judiciales y documentos públicos con fuerza ejecutiva en materia civil y mercantil, de 14 de noviembre de 1983;
- Convenio entre España y la Republica Argelia Democrática y Popular relativo a la asistencia judicial en el ámbito civil y mercantil, de 24 de febrero de 2005;
- Convenio entre España y Austria sobre reconocimiento y ejecución de decisiones, transacciones judiciales y documentos públicos con fuerza ejecutiva en materia civil y mercantil, de 17 de febrero de 1984;
- Convenio entre España y Brasil de cooperación jurídica en materia civil, de 13 de febrero de 1989;
- Convenio entre España y Bulgaria de asistencia judicial en materia civil, de 23 de mayo de 1993;
- Convenio entre el Reino de España y la República Socialista de Checoslovaquia sobre asistencia jurídica, reconocimiento y ejecución de sentencias en asuntos civiles, de 4 de mayo de 1987. Actualmente vincula a España con la República Checa y Checoslovaquia (Intercambios de notas de 21 de marzo de 1994 y 2 de febrero de 1995);
- Convenio entre España y la República Popular China sobre asistencia judicial en materia civil y mercantil, de 2 de mayo de 1992. Actualmente se aplica asimismo Hong Kong (STS de 2 de marzo de 1999 y Res DGRN (4ª) de 23 de octubre de 2001);
- Convenio entre España y Colombia para el cumplimiento de las sentencias civiles dictadas por los tribunales de ambos países, de 30 de mayo de 1908;
- Convenio entre España y El Salvador sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil, de 7 de noviembre de 2000;
- Convenio entre España y Francia sobre reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales y arbitrales y actas auténticas, de 28 de mayo de 1969;
- Convenio entre España e Israel para el mutuo reconocimiento y la ejecución de sentencias en materia civil y mercantil, de 30 de mayo de 1989;
- Convenio entre España e Italia sobre asistencia judicial y reconocimiento y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil, de 22 de mayo de 1973;
- Convenio entre España y Marruecos entre cooperación judicial en materia civil, mercantil y administrativa, de 30 de mayo de 1997;
- Convenio entre España y Mauritania relativo a la asistencia judicial en el ámbito civil e mercantil, de 12 de septiembre de 2006;
- Convenio entre España y México sobre reconocimiento y ejecución de sentencias judiciales y laudos arbitrales en materia civil y mercantil, de 17 de abril de 1989;
- Convenio entre España y Rumania sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de decisiones en materia civil y mercantil, de 17 de noviembre de 1997;
- Tratado entre España y la Confederación Suiza para la ejecución de las sentencias y fallos dictados en los respectivos países, de 19 de noviembre de 1896;
- Convenio entre España y Túnez sobre asistencia judicial en materia civil y mercantil y reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales, de 24 de septiembre de 2001;
- Convenio entre España y URSS sobre asistencia judicial en materia civil, hecho en Madrid el 26 de octubre de 1990. Actualmente vincula a España con la Federación Rusa ( Autos TS de 9 de febrero de 1999 y de 3 de julio de 2001);
- Convenio entre España y Uruguay sobre conflictos de leyes en materia de alimentos y ejecución de decisiones y transacciones judiciales relativas a alimentos, de 4 de noviembre de 1987;
- Convenio entre España y Uruguay de cooperación jurídica, hecho en Montevideo el 4 de noviembre de 1987.
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5 Tips para conseguir identificar mi exequatur
Trabajamos para asesorar a nuestro cliente a identificar la información que nos pretende pasar de la forma más objetiva y sencilla, para que nosotros consigamos identificar el régimen de reconocimiento de la decisión, analizando:
1- El punto de partida y más importante a analizar es: de qué país proviene la decisión o acto judicial, para verificar si hay acuerdo internacional, teniendo en cuenta que la intención de nuestro cliente es reconocer dicha decisión es territorio español;
2- El segundo punto a identificar es la fecha en que la decisión fue dictada, o se constituye el acto en cuestión.
3- Aquí la cosa se complica un poco para el cliente, se trata de identificar la materia a qué se refiere, dentro del Derecho privado podemos tener una infinidad de situaciones que puedes profundizar en este post, puede tratarse de obligaciones contractuales, responsabilidad por daños, sucesiones, causa matrimonial, alimentos, custodia de menores, etc.
4- Especificando un poco nuestra decisión extranjera, averiguaremos el tipo de decisión o acto de que se trata, una decisión que no cabe más recurso, una sentencia provisional, titulo ejecutivo europeo, laudo arbitral, acto de jurisdicción voluntaria, medida cautelar o provisional, transacción judicial, documentos público o privado con fuerza ejecutiva, condena en costas, decisión pontificia, etc.
5- Por fin, nuestro cliente nos va a decir a qué efecto se pretende en el ordenamiento español: su simple reconocimiento constitutivo o el efecto que se pretende será ejecutivo, registral, probatorio, etc.
Con estas cinco cuestiones, estaremos en condiciones de identificar el régimen de reconocimiento que se pretende.
Legislación Aplicable
En la explicación del exequatur hemos comentado que la Constitución Española es la norma máxima en nuestro territorio español y se debe verificar de donde proviene la sentencia o decisión que queremos reconocer para consultar el Acuerdo Internacional entre España y el referido país.
Anteriormente el Código Civil español en su artículo 107 estava redactado de la siguiente forma: “las sentencias de nulidad, separación y divorcio dictadas por Tribunales extranjeros producirán efectos en el ordenamiento español desde la fecha de su reconocimiento conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil”.
Sin embargo, actualmente su Capitulo XI prescribe la Ley Aplicable a la Nulidad, la Separación y el Divorcio y el artículo 107:
1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración.
2. La separación y el divorcio legal se regirán por las normas de la Unión Europea o españolas de Derecho internacional privado.
Este cambio fue debido a una actualización en el Código Civil por la Ley de Jurisdicción Voluntaria, Ley 15/2015, de 2 de julio, en que su Capitulo I se refiere a las Normas de Derecho internacional Privado y nos remitimos al art. 11 sobre la Inscripción en registros públicos y su apartado 1.:
Las resoluciones definitivas extranjeras de jurisdicción voluntaria emanadas de un órgano judicial podrán ser inscritas en los registros públicos españoles:
a) Previa superación del trámite de exequátur o de reconocimiento incidental en España.
Cuando tenemos una decisión definitiva proveniente de la Unión Europea podrá ser inscrita y reconocida en los demás Estados Miembros sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno (hay excepciones dependiendo de la materia pero será objeto de otro post) de acuerdo con el siguiente apartado:
b) Por el Encargado del registro correspondiente, siempre que verifique la concurrencia de los requisitos exigidos para ello.
Nuestro despacho BGB Abogados ofrece asesoramiento en ambos casos, cuando se pueda inscribir un divorcio extranjero en la UE o cuando es imprescindible la necesidad de solicitar el exequatur en España por ser una resolución definitiva de un pais extra comunitario.
Llegado a este punto, vamos a la ley más importante en este procedimiento: la ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil.
Dicha ley se publicó con el fin de dar cumplimiento a un mandato contenido a la Disposición Final Vigésima de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. La legislación que teníamos era bastante arcaica (Ley Enjuiciamiento Civil de 1881) y nuestro ordenamiento necesitaba una regulación moderna sobre la Cooperación jurídica internacional y a partir de ahora todo que hablemos está amparado en dicha ley.
El exequatur es el procedimiento para declarar a título principal el reconocimiento de una resolución extranjera y posteriormente autorizar su ejecución. También se puede utilizar el mismo procedimiento para declarar que una resolución extranjera NO es susceptible de reconocimiento en España por incurrir en alguna de las causas de denegación previstas que comentaremos mas adelante.
Las resoluciones corresponden a cualquier decisión adoptada por un órgano jurisdiccional de un Estado, incluida la resolución por la cual el Letrado de la administración de Justicia o autoridad similar liquide las costas del proceso.
No obstante, si una resolución contiene una medida que es desconocida en el ordenamiento jurídico español, se adaptará a una medida conocida que tenga efecto equivalentes y persiga una finalidad e intereses similares.
Así que podemos reconocer y ejecutar en España:
– Resoluciones extranjeras firmes, aquellas contra a la que no cabe recurso en el estado de origen.
– Resoluciones extranjeras definitivas adoptadas en procedimiento de jurisdicción voluntaria,
– Medidas cautelares y provisionales, cuando su denegación suponga una vulneración de la tutela judicial efectiva, y siempre que se hubieran adoptado previa audiencia de la parte contraria.
– Los documentos públicos extranjeros serán susceptibles de ejecución. Entendemos por Documento Público cualquier documento formalizado o registrado oficialmente con esta denominación en un Estado y cuya autenticidad se refiera a la firma y al contenido del instrumento, y haya sido establecido por una autoridad pública u otra autoridad habilitada a tal fin.
Con relación a solamente tramitar el reconocimiento (sin ejecución) de la decisión extranjera, podrá ser planteado de forma incidental en un procedimiento judicial y su eficacia quedará limitada a lo resuelto en el procedimiento principal y no impedirá que se interponga el exequatur de esa sentencia posteriormente. Por lo que el reconocimiento de resolución extranjera podrá producir en España los mismo efectos que en el Estado de origen.
CASOS DE DENEGACIÓN
Los Tribunales pueden denegar el Reconocimiento de las resoluciones judiciales definitivas extranjeras.
Las resoluciones judiciales extranjeras firmes no se reconocerán :
- Cuando fueran contrarias al orden público.
- Cuando la resolución se hubiera dictado con manifiesta infracción de los derechos de defensa de cualquiera de las partes. Si la resolución se hubiera dictado en rebeldía, se entiende que concurre una manifiesta infracción de los derechos de defensa si no se entregó al demandado cédula de emplazamiento o documento equivalente de forma regular y con tiempo suficiente para que pudiera defenderse.
- Cuando la resolución extranjera se hubiere pronunciado sobre una materia respecto a la cual fueren exclusivamente competentes los órganos jurisdiccionales españoles o, respecto a las demás materias, si la competencia del juez de origen no obedeciere a una conexión razonable. Se presumirá la existencia de una conexión razonable con el litigio cuando el órgano jurisdiccional extranjero hubiere basado su competencia judicial internacional en criterios similares a los previstos en la legislación española.
- Cuando la resolución fuera inconciliable con una resolución dictada en España.
- Cuando la resolución fuera inconciliable con una resolución dictada con anterioridad en otro Estado, cuando esta última resolución reuniera las condiciones necesarias para su reconocimiento en España.
- Cuando existiera un litigio pendiente en España entre las mismas partes y con el mismo objeto, iniciado con anterioridad al proceso en el extranjero.
Haremos un matiz en cuanto a la transacción judicial, que es todo acuerdo aprobado por un órgano jurisdiccional de un Estado o concluido ante un órgano jurisdiccional de un Estado en el curso del procedimiento. así que las transacciones judiciales extranjeras no serán reconocidas en España cuando fueren contrarias al orden público.
¿Una resolución extranjera puede ser modificada por los Tribunales españoles?
La ley prevee que sí, puede ser modificada por los órganos jurisdiccionales españoles siempre y cuando haya sido reconocida previamente.
Esto no impide que se pueda plantear una nueva demanda en un procedimiento declarativo ante los órganos jurisdiccionales españoles.
Sin embargo, en ningún caso los tribunales españoles van a revisar los fundamentos jurídicos de la resolución extranjera, ni tampoco denegar su reconocimiento por el hecho de que el órgano judicial extranjero haya aplicado un ordenamiento distinto al que habría correspondido según las reglas del Derecho Internacional privado español.
Inscripción en Registro Público
Los artículos 58 a 61 de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional establecen el régimen de inscripción de las decisiones judiciales y los documentos públicos extranjeros en los registros mercantiles y de la propiedad. Así que el reconocimiento es necesario para lograr inscribir en el registro pertinente la resolución extranjera, sin perjuicio de que pueda reconocer o no, las normas de derecho español regularán el procedimiento registral, los requisitos legales y los efectos de los asientos regístrales.
He de decir que hay la posibilidad de que el Encargado del Registro avalie que no hay necesidad de procedimiento de exequatur ni a ningún otro procedimiento especial, conforme el art 59, apartado 1º de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional.
¿Qué decisiones extranjeras podemos reconocer?
- Sentencias
Sin lugar a dudas las sentencias extranjeras son la mayoría de las decisiones extranjeras que más se reconocen en España.
La Ley de Cooperación Jurídica Internacional define la Resolución Firme como aquella la que no cabe recurso en el Estado de origen, es condición para su reconocimiento que se exija como requisito la firmeza. Sin embargo, en su art 41, apartado 1º contempla la posibilidad de reconocimiento de medidas provisionales y cautelares.
- Títulos ejecutivos europeos
- Actos de Jurisdicción Voluntaria
- Laudos Arbitrales
- Medidas provisionales y cautelares
- Condena en costas
- Transacciones Judiciales
- Documentos Públicos
- Actos Públicos